Se calcula que la recuperación de la merluza del Norte llevará de cinco a diez años. (Considerando nº (4))

La recuperación de la población de la merluza se llevará a cabo en la división CIEM IIIa, la subzona CIEM IV, las divisiones CIEM Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona CIEM VII y las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e ( «la población de merluza del Norte» ). (Articulo 1)

Zona afectada por la recuperacion merluza del norte

 

El propósito de este plan es incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza del Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas (Articulo 2).

 

Procedimiento de determinación del TAC
(Articulos 4 y 5)

Con el fin de asegurarse de que se han alcanzado los objetivos del plan de recuperación, cada año, se determinara un TAC que se fijará cuando la cantidad de individuos maduros es igual o superior a 100.000 toneladas.


El TAC no superará un nivel de capturas que corresponda a una tasa de mortalidad por pesca de 0,25.

Cuando se prevea que el establecimiento del TAC para un año determinado, resulte superior al nivel del objetivo indicado (140.000 Tn), o a los tres años de la adopción del presente Reglamento se llevará a cabo una revisión del plan de recuperación.

Se aplicarán las siguientes normas:

1. Circunstancias normales:

a) Si un TAC llega a ser superior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que no supere en más del 15 % al de ese año.

b) Si un TAC es inferior en más del 15 % al TAC del año anterior, el Consejo adoptará un TAC que sea como máximo un 15 % inferior al de ese año.

2. Circunstancias excepcionales ( Artículo 6):

 

Cuando el CCTEP ( Comité Científico Técnico y Económico de la Pesca) considere, que la cantidad de individuos maduros de la población de merluza del Norte afectada es inferior a 100.000 toneladas, se aplicarán las siguientes normas:

 

a) se aplicaran las normas precedentes si se preve que al finalizar el año de aplicación del TAC, se alcancen valores iguales o superiores a 100.000 toneladas de merluza.

b) si no se prevé alcanzar valores iguales o superiores a 100.000 toneladas, se establecerá un TAC para el año siguiente inferior al correspondiente.

 

 

Registro y cálculo del tiempo transcurrido en las zonas
( Articulo 7 )

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) n° 2847/93, los artículos 19 sexties y 19 duodécimo (No aplica) se aplicarán a los buques que faenen en la zona contemplada en el artículo 1.

 

Notificación previa
( Artículo 8 )

1. El capitán de un buque de pesca antes de entrar en un puerto o lugar de desembarque de un Estado miembro con más de dos toneladas de merluza del Norte a bordo, comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente, al menos cuatro horas antes de la entrada:

 

a) el nombre del puerto o del lugar de desembarque;

b) la hora prevista de llegada a dicho puerto o lugar de desembarque;

c) las cantidades, expresadas en kilogramos de peso vivo, de las especies reglamentadas de las que se encuentren a bordo más de 50 kg;

2. Las autoridades competentes , podrán exigir que el desembarque de mas de dos toneladas de merluza no se inicie hasta haber recibido la correspondiente autorización.

3. El capitán que desee transbordar cualquier cantidad que se encuentre a bordo, transmitirá la información necesaria a las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón al menos 24 horas antes del transbordo o descarga en el mar o desembarque en un tercer país.

 

Puertos designados
(Artículo 9)

Cada Estado miembro designará los puertos en los que deben efectuarse los desembarques de merluza del Norte superiores a dos toneladas y los procedimientos de inspección y vigilancia para dichos puertos.(TABLA DE PUERTOS DESIGNADOS )

Margen de Tolerancia
(Artículo 10)

El margen de tolerancia autorizado en las estimaciones de las cantidades de merluza del Norte, será el 8 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca. En el caso de que no se establezca en la legislación comunitaria ningún coeficiente de conversión, se aplicará el adoptado por el Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.

 

Estiba independiente
(Artículo 11)

Los contenedores de merluza del Norte deberán señalarse de modo adecuado.

 

Transporte
(Artículo 12)

1. Las autoridades competentes podrán exigir que toda cantidad de merluza desembarcada por primera vez en ese Estado miembro sea pesada en presencia de controladores antes de ser transportada desde el puerto de primer desembarque a cualquier otro destino. En el caso de la merluza del Norte desembarcada por primera vez en un puerto designado, deberán pesarse en presencia de controladores autorizados por los Estados miembros muestras representativas que supondrán el 20 % como mínimo del número de desembarques, antes de que éstos sean puestos en venta por primera vez y vendidos. A tal efecto, los Estados miembros presentarán detalles del régimen de muestreo que se utilizará.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, todas las cantidades de merluza del Norte superiores a 50 kg que se transporten a un lugar distinto del lugar del primer desembarque o importación irán acompañadas de una copia de la declaración prevista en el apartado 1 del Artículo 8.

Programa de control específico
(Artículo 13)

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para prevenir y perseguir las irregularidades.
Los Estados miembros notificarán anualmente cualquier cambio en el importe mínimo y máximo de las multas previstas para cada tipo de infracción, así como la índole de las demás sanciones posibles.
El programa de control específico de la población de merluza del Norte en cuestión podrá tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.

Proyecto coordinado PGIDIT04TIC066E “Creación dunha rede virtual para intercambio de experiencias e boas prácticas no sector pesqueiro español" (2004-2005), financiado por el: Programa de tecnoloxías da Información e das Comunicacións da Xunta de Galicia.

Consellería de Innovación e Industria . Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación

Empresa Coordinadora: Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo S.Coop.Ltda. Gallega.
Empresa Asociada: MG Otero Consultores S.L .